Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 58En vigor desde 11 abr 2015
1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. El sistema sanitario público de Extremadura, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.
3. La consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-13