Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 58
En vigor desde 11 abr 2015
1. El sistema sanitario público de Extremadura promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas y bisexuales, en particular a la salud sexual y reproductiva. 2. Las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-12