Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las instituciones y los poderes públicos extremeños contribuirán a la visibilidad de las personas LGBTI en Extremadura, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.
2. El Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales, por razones de orientación sexual y de género.
3. Los poderes públicos de Extremadura conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. La Asamblea de Extremadura acogerá los actos de celebración institucional en reconocimiento y apoyo a las personas LGBTI. Tanto la Asamblea de Extremadura como la Junta de Extremadura instalarán la bandera arcoíris LGBTI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea de Extremadura con motivo de tal celebración.
Se recomendará a la FEMPEX y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a realizar el mismo acto.
4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGBTI. En particular se respaldará y apoyará las acciones que el movimiento social y activista LGBTI realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGBTI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-6