Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 abr 2015
Las cámaras elaborarán un censo público de empresas en la forma establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-11