Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 12 ene 2015
1. Los aprovechamientos forestales de los recursos maderables y leñosos se regirán por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley que les sean de aplicación. 2. Los aprovechamientos forestales no maderables ni leñosos se regirán por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley, salvo los aprovechamientos cinegéticos, que se regirán por la legislación de caza.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-63

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