Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 143

En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria se basarán en el principio de discriminación positiva de las personas con discapacidad, para favorecer su integración en el sector agrario y agroalimentario.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-143

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