Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 144

En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria establecerán las acciones y desarrollarán los instrumentos adecuados en materia de seguros agrarios a los efectos de alcanzar los siguientes objetivos: a) Promover la implantación de un sistema de seguros agrarios que permita disponer, a un coste adecuado, de una garantía básica de protección frente a las consecuencias derivadas de fenómenos naturales adversos no controlables. b) Colaborar en la implantación de nuevas líneas de seguros agrarios, en el perfeccionamiento de los seguros existentes y su adecuación a las condiciones agroclimáticas de las Illes Balears y en la mejora de la información en materia de seguros agrarios.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-144

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