Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 138
En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de establecer las condiciones necesarias para que los titulares de explotaciones agrarias se adapten a la sociedad de la información, poniendo a su servicio las nuevas tecnologías, con la finalidad de lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-138