Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 103

En vigor desde 14 ene 2016
1. Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a las actividades de venta directa y de transformación agraria, agroocio y autoconsumo de los productos de la explotación, tanto de la actividad agraria como complementaria, dentro de una explotación agraria, se debe atender lo dispuesto en el artículo anterior. En ningún caso la superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos puede superar los 75 m2. 2. El planeamiento urbanístico fijará las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a una actividad agraria de ocio y de autoconsumo atendiendo a criterios de adecuación de las características de la construcción a la finalidad a que se destine, de proporcionalidad en relación con la producción previsible y de priorización en la reutilización de edificaciones ya existentes. Se modifica el apartado 1 por el .8 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil