Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

En vigor desde 12 ene 2015
La transformación y la comercialización agraria en las Illes Balears se ajustarán especialmente a los siguientes objetivos, entre otros: a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y agroalimentaria, como medio para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera. b) El fomento del sector agroindustrial, para contribuir a garantizar su supervivencia para que sea un impulso para el sector productor. c) La trasformación de los productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones que los producen, así como su venta directa. d) La identificación, la seguridad, la trazabilidad y la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios. e) La mejora de las estructuras de transformación con el fin de incrementar su eficiencia y rentabilidad. f) La mejora de la eficacia y la eficiencia de las estructuras de trasformación y comercialización, para su adecuación a las exigencias del mercado. g) El fomento de las nuevas ofertas y productos agroalimentarios. h) El fomento de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-107

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