Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
En vigor desde 12 ene 2015
Los ayuntamientos podrán autorizar a los titulares de explotaciones agrarias que debido al crecimiento urbano produzcan o puedan producir molestias o incomodidades a la población, que se reubiquen, con la misma superficie construida, en otra finca o parcela del mismo propietario, sin el cumplimiento del requisito de la parcela mínima exigible.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-105