Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

En vigor desde 12 ene 2015
1. Las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agrarias y complementarias son las que establece el título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. 2. Cuando la edificación, la construcción o la instalación se ubique en el ámbito de un espacio protegido al amparo de la legislación ambiental o en un área de prevención de riesgos, la administración ambiental fijará las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para evitar, prevenir o minimizar los posibles efectos negativos sobre el valor específicamente protegido.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-101

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