Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 108

En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán, mediante disposiciones reglamentarias y planes y programas concretos: a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, como vía fundamental para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera en los eslabones superiores de la cadena alimentaria, promoviéndose, a tal fin, los acuerdos entre operadores. b) La vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de las Illes Balears, lo que permitirá que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de manera directa en la economía de la comunidad autónoma. c) La transformación y la venta de productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones agrarias.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-108

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