Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 jun 2010
1. El Consejo de Gobiernos Locales representa a los municipios y las veguerías en las instituciones de la Generalidad. 2. El Consejo de Gobiernos Locales tiene las siguientes finalidades: a) Participar en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes, normas reglamentarias y anteproyectos de ley que afectan de forma específica a las administraciones locales. b) Defender la autonomía local ante todas las instituciones y los órganos cuya actividad legislativa o reglamentaria afecte a los entes locales de Cataluña. c) Defender la autonomía local ante las diversas instituciones que tienen la competencia de garantizar el respeto de este principio constitucional y estatutario.
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eli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-3

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