Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 26 nov 2010
1. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que participen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.
2. En sus órganos de administración se respetará el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-48