Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 26 nov 2010
Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, y comisiones de bioética o análogas, contarán con una participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-47

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