Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 26 nov 2010
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que la imagen de las mujeres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada en función del género. 2. No podrá emitirse o editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución de mujeres en ningún medio de comunicación de titularidad pública.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-51

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