Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 26 nov 2010
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará legitimado para la interposición de acciones de rectificación y cese de la publicidad discriminatoria por razón de sexo y aquella que utilice el cuerpo de la mujer sin que tenga relación con el objeto que se publicita.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-52