Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 26 nov 2010
1. La Administración sanitaria incorporará la perspectiva de género en todos los planes, estudios e investigaciones relacionados con la salud. En particular, deberá tener en cuenta las diferentes situaciones, condiciones de vida y trabajo de las mujeres y los hombres, y su incidencia en la salud. 2. El acoso sexual y el acoso relacionado con el género, en el trabajo, afectan a la salud laboral y por ello deberá tratarse como un riesgo profesional.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-45

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