Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 26 nov 2010
1. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que participen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista. 2. En sus órganos de administración se respetará el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
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