Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 26 nov 2010
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por que los medios de titularidad privada transmitan una imagen de la mujer igualitaria y no discriminatoria. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la formación en género para las y los profesionales de los medios de comunicación social; asimismo, elaborará recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos masculinos y femeninos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asesorará a los medios de comunicación que quieran elaborar un manual de estilo para el tratamiento informativo de la violencia de género. Igualmente, fomentará que en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada se cumpla el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-50

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