Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 17 jul 2009
El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que percibe las retribuciones que se derivan del contrato de trabajo, el convenio y la legislación laboral aplicable recibe unas retribuciones equivalentes y homologables a las de los funcionarios docentes del correspondiente nivel educativo, que toman en consideración elementos de promoción profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-decimotercera