Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 17 jul 2009
El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que percibe las retribuciones que se derivan del contrato de trabajo, el convenio y la legislación laboral aplicable recibe unas retribuciones equivalentes y homologables a las de los funcionarios docentes del correspondiente nivel educativo, que toman en consideración elementos de promoción profesional.
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