Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 17 jul 2009
1. Con el objetivo de hacer efectivos los principios de igualdad y de intercomunicabilidad entre los respectivos sistemas educativos en el marco común básico de la función pública docente, definido por la legislación educativa, la Administración educativa debe contribuir a garantizar la realización coordinada de los correspondientes concursos de traslado de ámbito estatal que se convoquen periódicamente a efectos de cubrir las plazas vacantes que se determinen en los centros educativos dependientes de la Generalidad, con reconocimiento del derecho a participar en ellos de todos los funcionarios públicos docentes, sea cual sea la Administración educativa de dependencia o a través de la cual hayan ingresado, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos que se establezcan en las convocatorias.
2. La Administración educativa de la Generalidad debe garantizar la concurrencia de sus funcionarios docentes a las plazas de los concursos de traslado convocadas por otras administraciones educativas, siempre que cumplan las condiciones para participar en ellos.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-duodecima