Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 17 jul 2009
En función de las necesidades de escolarización derivadas de la programación educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200, pueden concertarse enseñanzas de bachillerato y formación profesional en los centros que las imparten.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-octava

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