Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 dic 2008
1. Como consecuencia de la distribución competencial efectuada en la presente ley, se realizará el correspondiente reajuste financiero entre las administraciones públicas vascas, con el fin de garantizar la suficiencia financiera para la provisión del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales contemplado en el artículo 22, en los niveles autonómico, foral y municipal.
2. Dicha redistribución competencial y dicho reajuste financiero en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-transitoria-tercera