Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2008
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulada en el artículo 23.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-primera

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