Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 25 dic 2008
El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-98