Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 dic 2008
Las administraciones públicas vascas procederán, en un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, a hacer efectiva la distribución competencial prevista en ella.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-transitoria-segunda