Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 25 dic 2008
Los convenios suscritos por las administraciones públicas vascas, bien entre sí, bien con entidades privadas, para la prestación de servicios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley, tendrán plena validez en tanto no se regulen los requisitos materiales, funcionales y de personal que resulten de aplicación en función del tipo de servicio para cuya prestación se hubieran establecido, salvo que finalice su vigencia o se denuncie por alguna de las partes de conformidad con lo previsto en los propios convenios. Asimismo, tendrán plena validez durante el periodo transitorio que se prevea en la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal para facilitar su adaptación a los mismos.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-transitoria-sexta