Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 25 dic 2008
A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco de Bienestar Social pasará a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquél en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-transitoria-quinta