Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 dic 2008
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado en el artículo 35, que incluirá el Mapa de Servicios Sociales regulado en el artículo 36.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-segunda