Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 25 dic 2008
Las administraciones públicas vascas deberán, en los servicios de su competencia, garantizar una reserva de plazas a efectos de dar respuesta a las demandas derivadas desde los servicios de urgencias sociales y desde los servicios de respiro.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-septima

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