Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat garantizará, en todo caso, a los menores la atención inmediata ante situaciones de desprotección a través de los centros de recepción de menores. 2. La Generalitat procurará el asesoramiento y atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los menores que sean víctimas de abusos o maltrato, así como a menores agresores, a través de servicios especializados. 3. La Generalitat dispondrá de protocolos de detección temprana y derivación en situaciones de riesgo y desprotección con menores y sus familias. Dichos protocolos vincularán a los sistemas sanitario, educativo, policial y de acción social.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-92

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