Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 10 oct 2008
Las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tendrán como principales objetivos: a) El fomento de los valores de solidaridad, civismo y respeto a los derechos humanos. b) La prevención de la violencia y de los abusos sexuales entre menores. c) El fomento de programas de consumo respon­sable. d) La orientación para el uso adecuado del ocio y del tiempo libre. e) El fomento de los centros de atención diurna de menores, de apoyo convivencial y educativo y de inserción socio-laboral f) Prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-91

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