Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 10 oct 2008
Los padres, tutores o guardadores del menor vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas y actuaciones acordadas en el plan de intervención que el equipo municipal de servicios sociales desarrolle.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-97

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