Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 10 oct 2008
1. Corresponde a las Entidades Locales, la detección, valoración, apreciación y declaración, de las situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor.
2. Cuando los equipos municipales de servicios sociales tengan conocimiento, por sí o a través de la comunicación de terceros, de que un menor pueda encontrarse en situación de riesgo, iniciarán las actuaciones oportunas para su comprobación, evaluación y, en su caso, intervención, estableciendo el oportuno plan de intervención familiar.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-96