Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 10 oct 2008
Las políticas de prevención en materia de educación tendrán como principales objetivos: a) La promoción de los servicios de atención educativa a menores, en especial en la edad temprana. b) Garantizar la escolarización obligatoria. c) La prevención y control del absentismo escolar. d) La prevención del fracaso escolar. e) La ampliación de las medidas compensatorias dirigidas a menores que presentan dificultades de inserción por encontrarse en situación desfavorable derivada de circunstancias personales, familiares, étnicas, culturales, económicas o sociales. f) El desarrollo de programas formativos de garantía social dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar, absentismo o fracaso. g) El desarrollo de programas formativos de integración social dirigidos a menores con dificultades especiales. h) Desarrollar programas de formación profesional que garanticen la futura inserción laboral de los menores y los adolescentes.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-88

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