Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 10 oct 2008
Las políticas de prevención en materia de salud tendrán como principales objetivos:
a) La educación y promoción para la salud.
b) La realización de campañas de vacunación.
c) El desarrollo de programas de intervención temprana.
d) La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva del menor.
e) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud.
f) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-89