Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 10 oct 2008
Las políticas de prevención en materia de apoyo familiar tendrán como principales objetivos: a) La promoción de la educación parental, dirigida especialmente a familias desfavorecidas, familias vulnerables, familias con situaciones de violencia, familias monoparentales y a cualquier núcleo familiar o de responsabilidad parental en situación de riesgo. b) El fomento de programas de sensibilización, programas comunitarios de intervención familiar y programas especializados dirigidos a la inserción social de familias de inmigrantes. c) El apoyo a la familia mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico, así como orientación y mediación familiar. d) Las prestaciones económicas compensadoras de carencias económicas y materiales destinadas a la atención de necesidades básicas.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-87

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