Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat y las entidades públicas relacionadas con el ámbito de protección del menor y de la familia, con el fin de prevenir o impedir cualquier situación potencial de riesgo o de desamparo de un menor, darán prioridad en sus actuaciones a las intervenciones educativas, sociales y terapéuticas con los menores, utilizarán los servicios y recursos comunitarios y fomentarán programas de inserción y de intervención familiar, garantizando que estas actividades sean realizadas por profesionales y educadores en el propio entorno del menor.
2. Los centros de día de menores como recurso preventivo, tanto públicos como privados, han de integrarse en las actuaciones y coordinarse con los equipos de servicios sociales de las entidades locales.
3. Esta política preventiva se reforzará mediante campañas institucionales de información y de sensibilización social, dirigidas a evitar o reducir las circunstancias carenciales o de desprotección en que se puedan encontrar los menores y, en especial, los casos de maltrato, abandono o explotación infantil.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-86