Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 10 oct 2008
1. En la aplicación de las medidas de protección de menores previstas en esta Ley se deberán observar los siguientes principios: a) Primacía del interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. b) Carácter preventivo en las actuaciones. c) Intervención en el ámbito familiar. d) Mantenimiento del menor en su medio familiar siempre que ello no atente o ponga en peligro la integridad física o psíquica del menor. e) Carácter educativo de las medidas. f) Promoción de la participación y la solidaridad. g) Respeto del derecho al menor a ser oído. h) Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la acción protectora. i) Carácter reservado y respeto a la privacidad y a la confidencialidad en las actuaciones en materia de protección de menores. 2. La Generalitat garantizará la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección del menor, especialmente en los aspectos sociales, sanitarios y educativos, así como la coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas. 3. En la aplicación de las medidas de protección de menores que impliquen la separación familiar, siempre que la naturaleza de las mismas lo permita, se adoptarán con previsión expresa de duración o plazo, siendo éste el más corto posible.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-84

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