Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 oct 2008
El menor tendrá garantizado en la Comunitat Valenciana el pleno reconocimiento de los derechos derivados de la libertad de ideología, conciencia y religión, así como su ejercicio, por sí mismo o bajo la orientación de sus padres o representantes legales, siempre que contribuya a su desarrollo y según la evolución de sus facultades, pero dentro, en todo caso, del respeto al derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, así como a los derechos de los demás.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-12

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