Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y condiciones de madurez.
2. La Generalitat velará para que la información que reciban los niños y adolescentes sea veraz, plural y respetuosa con los principios contenidos en la Constitución y el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y el resto del ordenamiento jurídico.
3. La Generalitat adoptará las medidas pertinentes para garantizar que los adolescentes reciban una educación integral en materia afectiva y sexual que sea rigurosa, comprensible, accesible y de calidad.
4. La Generalitat facilitará el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas, hemerotecas y demás servicios culturales de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-14