Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 10 oct 2008
El menor tendrá garantizado en la Comunitat Valenciana el pleno reconocimiento de los derechos derivados de la libertad de ideología, conciencia y religión, así como su ejercicio, por sí mismo o bajo la orientación de sus padres o representantes legales, siempre que contribuya a su desarrollo y según la evolución de sus facultades, pero dentro, en todo caso, del respeto al derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, así como a los derechos de los demás.
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