Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida de los menores que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante políticas preventivas, así como mediante la adopción de las medidas administrativas que estime pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de la vida del menor. 2. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida en formación, protegiendo a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo, sanitario, adecuados para los dos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil