Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores tendrán garantizado en la Comunitat Valenciana el derecho de asociación, que comprende tanto el derecho a constituir libremente asociaciones infantiles y juveniles, como el derecho a ser miembros de las mismas, o de organizaciones, partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la legislación vigente y sus estatutos.
2. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
3. Las entidades públicas deberán velar para que el asociacionismo infantil y juvenil posibilite el aprendizaje de los principios, valores y prácticas de una sociedad democrática, fomentando el civismo, la convivencia y la tolerancia.
4. La Generalitat, sin perjuicio de cooperar con el Ministerio Fiscal y ejercitar las acciones que en derecho procedan, deberá realizar las actuaciones necesarias para informar a los menores y a sus familias de los riesgos de aquellas organizaciones o grupos ilegales o ilícitos según el ordenamiento jurídico. Asimismo, promoverá todas las actuaciones necesarias para prevenir las actividades que dichas organizaciones pretendan realizar.
5. La Generalitat adoptará las medidas pertinentes para garantizar la adecuada protección de los intereses de los niños y adolescentes en el caso de que existan indicios razonables de que la pertenencia de un menor o de sus representantes legales a una asociación impida o perjudique su desarrollo integral.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-17