Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 10 oct 2008
1. Se reconoce al menor el derecho de protección de sus propios datos y a impedir el tratamiento o la cesión de los mismos sin el consentimiento del representante del menor, salvo en el caso del menor emancipado, que podrá consentir por sí mismo.
2. La Generalitat, en todos los ficheros que sean de su titularidad, garantizará el cumplimiento efectivo de dicho derecho en favor de los menores de conformidad con la legislación de protección de datos.
3. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de este derecho de conformidad con la legislación de protección de datos.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-16