Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 feb 2008
1. Esta Ley se aplica a la cooperación internacional para el desarrollo realizada dentro o fuera del territorio de la Región de Murcia, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma directamente o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas, regionales, nacionales o internacionales u organizaciones multilaterales.
2. Los principios, objetivos y prioridades establecidos por esta Ley informan las políticas y actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de su autonomía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-2