Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 46
En vigor desde 23 feb 2008
1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, fomento de la economía social y la creación de empleo digno, como elementos básicos de la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en vías de desarrollo.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a los representantes sindicales de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.
b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo, mediante la información, la formación y la aplicación de las medidas necesarias.
d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.
e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.
f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.
g) Educación y sensibilización para el desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras españoles.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-46